Resolución 549.

Fecha de disposición03 Octubre 2016
Fecha de publicación03 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 549/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0027931/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 496 del 6 de noviembre de 2001, 115 del 18 de enero de 2002, 15 del 5 de febrero de 2003, 553 del 18 de agosto de 2009 y 36 del 12 de diciembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que desde el año 2002 a la actualidad, las condiciones epidemiológicas respecto de la Fiebre Aftosa han evolucionado favorablemente.

Que desde el año 2006 no se presentan focos de Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que todos los muestreos serológicos realizados anualmente demuestran un excelente grado de cobertura vacunal y que no existe circulación de virus de Fiebre Aftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial han evolucionado favorablemente, teniendo el registro en tiempo real de los movimientos y las existencias ganaderas, prescindiendo del libro de registro de existencias y movimientos. Asimismo, dichas herramientas han permitido automatizar el proceso de verificación de las residencias de los animales tanto en las diferentes zonas epidemiológicas como en los distintos predios.

Que el sistema de identificación y trazabilidad de bovinos, bubalinos y ciervos se encuentra totalmente implementado y en plena vigencia, permitiendo poder realizar el seguimiento de animales en todas las etapas de su crianza previa a la faena.

Que, actualmente, el Reglamento (UE) 2010/810 establece como exigencia que la revisación clínica de los animales se debe realizar en el establecimiento faenador, no siendo necesario una inspección clínica previo al despacho desde el establecimiento agropecuario.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha...

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