Resolución 549/2022

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

Visto el EX-2022-78876736- -APN-DNCJYMP#MSG, del registro de este Ministerio de Seguridad: las leyes Nº 22250 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, N° 24.584, N° 23.849, N° 26.485, N° 26.375 y Nº 26.538; los Decretos Nº 1097 del 04 de diciembre de 2018 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa Nº 335 del 06 de marzo de 2020; la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 1552 del 17 de agosto de 2012; la Resolución Conjunta del M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016; la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 828 del 27 de septiembre de 2019; la Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal N° 77 del 03 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Argentino ha asumido ante diversos organismos internacionales, el compromiso irrestricto de perseguir y sancionar delitos de Lesa Humanidad.

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brindaren a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o, a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultaren determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de Lesa Humanidad.

Que asimismo, la Ley N° 26.538 creó el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brindaren datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79° del CÓDIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80° del CÓDIGO PENAL), violación (artículo 119° del CÓDIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124° del CÓDIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142° bis del CÓDIGO PENAL), sustracción de...

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