Resolución 549/2019

Fecha de publicación02 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-67976341- -APN-ANAC#MTR, Ley 17.801, el Decreto 4.907 de fecha 23 de mayo de 1973, el Decreto 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto 4.907 de fecha 23 de mayo de 1973 exige la presentación del Certificado de Anotaciones Personales extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente al domicilio del disponente como requisito ineludible para registrar actos que modifiquen, transfieran o extingan derechos sobre las aeronaves inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que las autoridades de diferentes Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias del país han advertido la imposibilidad de cumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes referida.

Que sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por las autoridades de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias de CATAMARCA y MENDOZA, la situación descripta se repite en otras jurisdicciones del territorio nacional, como en la Provincia de SANTA FE, la que cuenta con un formulario unificado de solicitud de Informe y Certificado de Inhibición.

Que asimismo, las Provincias que aceptan el ingreso de formularios de rogatoria de certificado de inhibición, al momento de su expedición dejan constancia que el documento emitido se trata de un informe sin reserva de prioridad.

Que, en relación con lo manifestado por los diferentes Registros de la Propiedad Inmueble, el Artículo 23 de la Ley 17.801 determina que los certificados son extendidos cuando el acto jurídico a autorizarse versa sobre inmuebles.

Que los certificados regulados por los Artículos 23, 24 y 25 de la ley 17.801 se expiden exclusivamente respecto de las operaciones destinadas a transmitir, modificar, extinguir o ceder derechos reales sobre inmuebles.

Que el Artículo 22 de la ley 17.801 establece que “La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos y la libertad de disposición, sólo podrá acreditarse con relación a terceros por las certificaciones a que se refieren los artículos siguientes”, lo que incluye a los certificados ley (Artículo 23) y a los informes (Artículo 27).

Que la diferencia entre un certificado y un informe en los términos de la ley 17.801 radica en que los primeros producen la denominada “reserva de prioridad” durante su plazo de vigencia.

Que con la...

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