Resolución 548. RESOL-2019-548-APN-ENACOM#JGM

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2019

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 548/2019

RESOL-2019-548-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente EX-2018-63549942-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 31 de mayo de 2016, la RESOL-2018-1898-APN-ENACOM#JGM del 18 de diciembre de 2018, la RESOL-2018-2144-APN-ENACOM#JGM del 28 de diciembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que por su Artículo 21 se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que "los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades."

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