Resolución 548.

Fecha de disposición24 Octubre 2016
Fecha de publicación24 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 548/2016

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO la Ley N° 24.804 --Ley Nacional de la Actividad Nuclear-- y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1. de la ARN "Norma Básica de Seguridad Radiológica" Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03, "Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II" Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 336, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron la intervención que les compete.

Que el Directorio de la...

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