Resolución 547 - E.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 547 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05301651-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 25.917, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a algunas Jurisdicciones Provinciales mediante el otorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables durante el año 2016, en el marco del Artículo 124 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Resolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que algunas provincias presentan requerimientos financieros que determinan la necesidad de asistir, reprogramar y/o redefinir el reembolso de las asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL les ha brindado hasta la fecha.

Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.

Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.

Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.

Que resulta necesario que el ESTADO NACIONAL, en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, otorgue la asistencia requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones necesarias para consolidar la gestión pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 26 de la Ley N° 25.917.

Por ello,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establécese que el ESTADO NACIONAL asistirá a las jurisdicciones provinciales consignadas en el Anexo I (IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH) adjunto a la presente medida, mediante el otorgamiento de préstamos, por los montos y las condiciones previstas en esta resolución, que serán aplicados a cancelar los anticipos financieros otorgados durante el año 2016 con más los intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, en el marco del Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que fueran destinados oportunamente a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda.

ARTÍCULO 2º

Los préstamos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución serán reembolsados por las provincias de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017;

  2. Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017;

  3. Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos;

  4. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto día hábil anterior al vencimiento;

  5. Garantía: Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del...

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