Resolucion 547
Fecha de disposición | 11 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31193 |
ANEXO Expediente Nº 1.197.449/06
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACIONARGENTINADE LA 01/01/2007 $ 1.173,39 $ 3.520,18
INDUSTRIADE LAINDUMENTARIA YAFINES c/ 01/04/2007 $ 1.222,02 $ 3.666,07
UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA 01/07/2007 $ 1.272,62 $ 3.817,86
CCT 433/05
Expediente Nº 1.197.449/06
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 546/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 658/07.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 547/2007
Registro Nº 654/07
Bs. As., 15/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.197.611/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 343 de fecha 12 de abril de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.197.611/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORES DE RIESGO DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 343/07 y registrado bajo el Nº 466/07, conforme surge de fojas 143/145 y 147 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 155/157 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción...
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