Resolución 547/2015

Fecha de disposición27 Abril 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 547/2015Bs. As., 27/4/2015

Visto el Expediente N° 1.657.086/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de foja 49 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...

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