Resolución 195/2009

Fecha de disposición27 Marzo 2009
Fecha de publicación27 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31623

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución 90/2009

Modificación del Fondo Rotatorio para el ejercicio 2009.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº 311/09 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Jurisdicción 71, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre del 2007 y la Decisión Administrativa Nº 2 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, se procede a efectuar la Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la Autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la administración nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre del 2007 reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO para el SAF 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, organismo Centralizado dentro de la Orbita de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el artículo 81 inciso e) del anexo al Decreto Nº 1344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 81 del anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y del Decreto Nº 12 de fecha 10 de diciembre de 2007.

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

Artículo 1º

Adécuase en la Jurisdicción 71 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Servicio Administrativo Financiero 336 - MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2009, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 78 CENTAVOS ($ 2.350.248,78.-), para financiar gastos de la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

Art. 2º

Designar responsable del Fondo Rotatorio a la Tesorera del Ministerio de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva del Servicio Administrativo Financiero quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

Art. 3º

Podrán atenderse con cargo al Fondo Rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan;

  1. Partida Principal 1.5. Asistencia social al Personal.

  2. Partida Principal 1.3. Parcial 1. Retribuciones Extraordinarias (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

  3. Inciso 2 Bienes de Consumo.

  4. Inciso 3 Servicios no Personales.

  5. Inciso 4 Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1. Bienes Preexistentes, Partida Principal 4.2. Construcciones y 4.6 Obras de Arte y Partida Parcial 4.3.1. Maquinaria y Equipo de Producción y Partida Parcial 4.3.2. Equipo de transporte, tracción y elevación).

  6. Inciso 5 Transferencias, Partida Parcial 5.1.4. Ayudas Sociales a Personas.

Art. 4º

La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el articulo 1º, será de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.), con excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- José L. S...

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