Resolución 778/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2009

MULTIMEDIOSNET S.A., NEC ARGENTINA S.A., SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS S.A., DIGITAL GENERAL SERVICE S.A., ITEC S.A., CORADIR S.A., SANTIAGO DISTRIFOT S.R.L., DIGITAL COPIERS S.R.L. y RANKO S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informó mediante Nota SIGEN Nº 4913 GNyPE del 27 de septiembre de 2007 los Precios Testigo correspondientes a los bienes objeto de la presente licitación, con excepción del requerido en el renglón N' 10. Para los renglones Nros.

5, 6, y 7, los valores informados no incluyen los insumos necesarios para cubrir el porcentaje de productividad mensual, requeridos en las Especificaciones Técnicas.

Que la Comisión Evaluación de Ofertas del Organismo licitante opinó que correspondería, previo aconsejar el temperamento a adoptar para concluir el procedimiento, requeridas a las firmas participantes cuyas ofertas resultaban admisibles la subsanación de les defectos que presentaban sus propuestas, conforme lo dispuesto en el artículo 141 del Anexo al Decreto Nº436/00.

Que la Comisión Evaluados de Ofertas por Dictamen Nº 110 del 26 de noviembre de 2008, recomendó el dictado de acto administrativo adjudicando a la firma CORADIR S.A. los renglones Nros. 1. 2, 3 y 8 --todos Oferta Base--, por ser los precios convenientes y por ajustarse a lo solicitado; a la firma DIGITAL COPIERS S.R.L. el renglón Nº 5 --Oferta Base--, por ser los precios convenientes y ajustarse a lo solicitado: a la firma DIGITAL GENERAL SERVICE S.A. los renglones Nros. 6 y 7, por ser los precios convenientes y ajustarse a lo solicitado; desestimando a las firmas SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS S.A.,

NEC ARGENTINA S.A., RANKO S.A. y SANTIAGO DISTRIFOT S.R.L. por no haber dado cumplimiento en forma satisfactoria a la intimación cursada: HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. por ser inadmisible su oferta por contradecir lo dispuesto en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones --Cláusulas Particulares que estipula la no variabilidad de los precias cotizados y asimismo el producto cotizado para el renglón Nº 7 por no ajustarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones--Cláusulas Particulares;

ITEC S.A. por no haber dado cumplimiento en forma satisfactoria a la intimación cursada, y asimismo su Oferta Alternativa para el renglón Nº 7 --inadmisible-- por no haber presentado la muestra solicitada en el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Particulares;

BRUNO HERMANOS S.A. por ser inadmisible su oferta al no haber presentado las muestras de los productos cotizados acorde a lo dispuesto en el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Particulares: RICOH ARGENTINA S.A. por ser inadmisible su oferta al contener cláusula que se contradice con lo dispuesto en el punto 2) de las Consideraciones Especiales para PC, Impresoras y Servidores; ECADAT S.A. por ser inadmisible su oferta para los renglones Nros. 6 y 7, por no haber presentado las muestras de los productos cotizados acorde a lo dispuesto en el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR