Resolución 546.
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059762/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Diarrea Epidémica Porcina (en adelante PED, por sus siglas en inglés) es una enfermedad recientemente introducida en el continente americano, que a la fecha no ha sido notificada ni detectada en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la PED es una enfermedad altamente contagiosa que afecta a los cerdos, ocasionando mermas significativas y gran impacto en la actividad productiva de los establecimientos infectados.
Que dada la relevancia que ha adquirido la mencionada enfermedad a nivel global, es necesario propiciar la rápida atención de eventuales casos clínicos ante el ingreso del virus a nuestro país y corresponde incluirla en la lista de enfermedades de notificación obligatoria.
Que, atento lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe incorporar esta enfermedad al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley N° 3.959.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispone la adecuación de la legislación nacional a la normativa internacional, respecto de la vigilancia y el seguimiento epidemiológico, y establece la necesidad de una actualización reglamentaria permanente, que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.
Que, atento a sus competencias, este Servicio Nacional debe adoptar las medidas tendientes a evitar el ingreso al país de las enfermedades que no se encuentran presentes, instaurando sistemas de vigilancia para detección precoz y la atención de sospechas.
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha propiciado la aplicación de medidas preventivas para la PED que dependen de la notificación en tiempo y forma de la ocurrencia de sospechas clínicas y...
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