Resolucion 546

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31193
  1. Ambas partes pedirán la homologación del presente, comprometiéndose a realizar toda gestión o trámite tendiente a lograr la homologación de la autoridad de control. Asimismo acuerdan que el presente tendrá vigencia desde el pedido de homologación a realizar por ante el Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social, retroactivamente al 1°/04/07.

  2. El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250, modificando, en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75, en el ámbito de la unidad de negociación creada por el Expte. 1.121.696/05.

  3. Las empresas firmantes del presente acuerdo se comprometen a realizar un aporte extraordinario, por única vez de $ 180 por trabajador comprendido en el CCT 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores. Este importe será abonado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 15 cada una de ellas. El primer vencimiento será el día 20-0507 y el resto todos los días 20 de cada mes hasta el día 20-04-08 en que vence la última cuota convenida. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

  4. Las partes acuerdan que el presente Convenio tendrá plena vigencia hasta el 30 de abril del año 2008 inclusive.

  5. Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la fecha de vigencia acordada en el presente acuerdo, de producirse una inflación medida por el Indice de Precios al Consumidor GBA inferior al 12% anual (computada de abril/07 a marzo/08), se mantendrán los salarios aquí consensuados.

    Independientemente de los plazos aquí acordados, de producirse una modificación sustancial y notoria en las condiciones socioeconómicas del país, que eleve ese índice de inflación por encima del 12%, en un lapso no superior a los 30 días, las partes deberán reunirse dentro de este ámbito de negociación, a fin de arribar a una solución consensuada que recomponga los salarios convenidos. En todo momento las partes deberán actuar y negociar de buena fe y con el objetivo de mantener una relación armónica y amigable.

  6. Las partes de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su fiel cumplimiento.

    Se adjunta como parte integrante del presente acuerdo las escalas salariales correspondientes a los ajustes aquí pactados.

    Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.

    ESCALA SALARIAL Personal Obrero Ceramista Conceptos Importes en Pesos Junio `07 Sept. `07 Dic. `07 Marzo `08

    1ra. Categoría 5.85 6.09 6.33 6.58

    2da. Categoría 5.74 5.97 6.21 6.46

    3ra. Categoría 5.60 5.82 6.05 6.29

    4ta. Categoría 5.49 5.71 5.94 6.18

    5ta. Categoría 5.40 5.62 5.84 6.08

    Personal Obrero con Oficio Mantenimiento Mecánico y Electromecánico Oficial A 6.12 6.37 6.62 6.88

    Oficial B 5.85 6.09 6.33 6.58

    Medio Oficial 5.60 5.82 6.05 6.29

    Operario Calificado 5.49 5.71 5.94 6.18

    Ayudante 5.40 5.62 5.84 6.08

    Mantenimiento de Obra Civil Oficial 5.85 6.08 6.33 6.58

    Medio Oficial 5.60 5.82 6.05 6.29

    Ayudante 5.40 5.62 5.84 6.08

    Transporte de Larga Distancia Chofer 6.12 6.37 6.62 6.88

    Acompañante 5.40 5.62 5.84 6.08

    Empleado Administrativo 1ra. Categoría 1121.20 1166.05 1212.69 1261.20

    2da. Categoría 1088.02 1131.54 1176.80 1223.87

    3ra. Categoría 1070.21 1113.02 1157.54 1203.85

    4ta. Categoría 1053.25 1095.38 1139.20 1184.77

    Escalafón Por...

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