Resolución 545/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-49684070- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 27 de noviembre de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 y 20 de fecha 11 de marzo de 2013 y sus modificatorias de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 19.511 se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que, el Artículo 7º de la citada ley faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de mencionada ley.

Que, la referida ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó, entre otras cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.

Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición.

Que el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que, en tal sentido, la intervención del ESTADO NACIONAL en la reglamentación de los instrumentos de medición y en el control metrológico tiene su fundamento en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que mediante el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en relación a las temáticas relativas al comercio interior.

Que, el mencionado decreto establece en la planilla anexa del Artículo 9°, la facultad de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511.

Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un lado, a los objetivos formulados para la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en relación a la fiscalización del comercio interno y, por el otro lado, a las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos metrológicos.

Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos metrológicos sobre instrumentos de medición, tales como diversos medidores de uso domiciliario, cuya implementación debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos.

Que, a través de la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico de medidores de petróleo y sus derivados, y otros líquidos distintos del agua.

Que, a través de las Resoluciones Nros. 146 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 24 de fecha 25 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento Técnico.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 246 de fecha 31 de agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se suspendió la exigencia de cumplimiento de la Resolución Nº 85/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, la Resolución Nº 243 de fecha 29 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, postergó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de marzo de 2018, para medidores cuyos caudales se encuentren entre CERO (0) y CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h), y el día 31 de diciembre de 2018, para los medidores cuyos caudales fueran superiores a CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h).

Que, sin perjuicio de las dificultades en la implementación de la norma mencionada y de las sucesivas prórrogas establecidas desde el dictado del citado reglamento, es menester destacar que la Resolución Nº 85/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, posee un ámbito de aplicación excesivamente extenso, comprendiendo a todos los caudalímetros de petróleo y otros líquidos distintos al agua, sin reparos en cuanto a su utilización, por lo cual se considera necesario acotar su delimitación a fin de mejorar la eficacia y eficiencia del control metrológico sobre esta clase de medidores.

Que, en este sentido, se considera necesario delimitar el ámbito aplicación la Resolución Nº 85/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a fin de que la misma regule únicamente a los medidores utilizados en transacciones comerciales.

Que, a través de la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fue aprobado el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.

Que en el punto 5 del Anexo de la citada resolución se previeron las características de los mecanismos indicadores que deben incorporar dichos medidores, los cuales resultan acordes a las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) que se encontraban vigentes al momento de su dictado.

Que, en razón de los avances tecnológicos en la fabricación de dichos medidores, en la actualidad la mayor parte de los modelos existentes contienen indicadores electromecánicos o electrónicos, encontrándose acorde a las nuevas recomendaciones internacionales vigentes.

Que, por ello, resulta necesario actualizar el Reglamento Técnico establecido por la Resolución N° 20/13 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ello a fin de que el mismo incluya incorpore los avances tecnológicos operados en los instrumentos de medición.

Que, la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias dependiente de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han tomado intervención.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y los Decretos Nros. 960 de fecha 27 de noviembre de 2017 y 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 1 del apartado 1 “Campo de Aplicación” del Anexo I de la Resolución Nº 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“1.1- Alcance. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR