Resolución 663/2009

Fecha de disposición26 Marzo 2009
Fecha de publicación26 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31622

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE:

ARTICULO 1º

Incorpórese a la ASOCIACION ARGENTINA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA --F.A.S.G.O.--, al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los Considerandos y encontrarse acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nros.

450/06; 1922/06 y 1342/07 y disposiciones complementarias.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Dr. IGNACIO VÉLEZ CARRERAS, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización.

e. 26/03/2009 Nº 20155/09 v. 26/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 663/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO: 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 8918, se tramita la solicitud incoada por CENTRO VERIFICADOR GNC (DE ANALIA FERRERO Y NESTOR VERA S.H.) para ser reinscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CPRC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 97/09 (fs. 513/514), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 204/08 (fs. 440/441), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 402 y fs. 510), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por CENTRO VERIFICADOR GNC (DE ANALIA FERRERO Y NESTOR VERA S.H.) resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 129/09 (fs. 515/516), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que CENTRO VERIFICADOR GNC (DE ANALIA FERRERO Y NESTOR VERA S.H.) ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE...

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