Resolución 2561/2009

Fecha de disposición26 Marzo 2009
Fecha de publicación26 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31622

2.3. Descripción del subproyecto 2.4. Actividades del Subproyecto Describir y fundamentar las actividades que se llevarán adelante y qué institución las tendrá a su cargo cada una.

Las actividades deben estar comprendidas en algunos de los componentes propuestos.

Cada Unidad Académica deberá presentar las actividades a su cargo en los formularios que correspondan.

2.5. Montos presupuestados Actividad Unidad Académica a cargo Presupuesto Año 1 Año 2 Año 3 Total 2.6 Resultados esperados Describir los resultados que se espera obtener con las actividades propuestas y señalar los indicadores que permitirán medirlos cuantitativa y/o cualitativamente.

  1. DOCUMENTACION ANEXA En el caso de convenios o acuerdos de intención interinstitucionales, entre universidades o con otros organismos, jurisdicciones o empresas, se deberá incluir el texto del mismo con el acuerdo de las partes y toda otra información que se considere relevante.

Entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS representada en este acto por el Sr.

, en adelante LA UNIVERSIDAD, se conviene el siguiente Convenio Programa, plurianual de tres (3) años de ejecución, el que se sujetará a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: OBJETIVOS Las partes reconocen como los objetivos generales y específicos del Convenio Programa, los estipulados en el Proyecto presentado por LA UNIVERSIDAD para el Apoyo a las Ciencias Humanas y que consta en el ANEXO I como parte integrante del presente.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA LA SECRETARIA asume los siguientes compromisos:

  1. Cooperar con LA UNIVERSIDAD con el fin de contribuir al logro de sus objetivos dentro del marco de la normativa vigente y de lo acordado en el presente Convenio Programa.

  2. Autorizar el desembolso de los fondos previstos para LA UNIVERSIDAD correspondiente al 'Proyecto de Apoyo a las Ciencias Humanas', de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del corriente año y los subsiguientes, y sujetos a la aprobación de los informes que se requieran en la cláusula cuarta.

    TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD LA UNIVERSIDAD asume los siguientes compromisos:

  3. Cumplir con la ejecución del proyecto presentado ante LA SECRETARIA y que fuera aprobado por éste, el que consta en el ANEXO I.

  4. Facilitar en todo momento a LA SECRETARIA la información que le fuera necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Convenio Programa.

  5. Aplicar los fondos asignados al proyecto en el destino allí establecido.

    CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO PROGRAMA LA UNIVERSIDAD deberá presentar a LA SECRETARIA un Informe de Avance Semestral de la ejecución del proyecto, en la fecha que sea establecida por esta última, y un Informe Final a la fecha de conclusión de la ejecución de los mismos. LA SECRETARIA proveerá los formularios y los instructivos que deberán ser cumplimentados por LA UNIVERSIDAD con este fin.

    ) SEXTA: FISCALIZACION LA SECRETARIA fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de LA UNIVERSIDAD. En particular, verificará si los fondos transferidos en virtud del presente Convenio Programa se han aplicado estrictamente a la ejecución de los subproyectos y actividades aprobadas.

    A esos efectos LA SECRETARIA podrá requerir la información que considere pertinente o bien disponer la realización de auditorías.

    SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS El incumplimiento injustificado por parte de LA UNIVERSIDAD de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a LA SECRETARIA a: A) suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo hasta tanto LA UNIVERSIDAD cumpla con las obligaciones asumidas en el presente; B) Rescindir el presente convenio.

    OCTAVA: REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REDUCCION DE LA CUOTA FINANCIERA En el supuesto de que con anterioridad a la transferencia efectiva de los fondos se produjera alguna reducción o disminución de cuota financiera por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación, o alguna alteración del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION en lo referente a transferencias a las Universidades Nacionales, LA SECRETARIA deberá convocar a LA UNIVERSIDAD a los fines de readecuar los términos y obligaciones del presente Convenio Programa a la nueva situación.

    En el caso de que alguna de las partes no pudiera efectuar esta readecuación, LA SECRETARIA podrá rescindir el Convenio Programa con el solo requisito de la notificación por medio fehaciente. LA UNIVERSIDAD no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del vínculo. En tal caso, la situación de LA UNIVERSIDAD será motivo de consideración especial por LA SECRETARIA en la ejecución de los próximos ejercicios presupuestarios.

    NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD La Universidad es la responsable única y exclusiva de la ejecución del proyecto, y se ajustará a las disposiciones del Decreto PEN Nº 1023/01 y sus modificaciones, como así también de las disposiciones establecidas por la propia Universidad, de toda otra normativa aplicable, y de las cláusulas del presente convenio.

    de 2009.

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 11/2009

    Prórroga de Habilitación Provisoria Muelle de Cereales Aduana de San Lorenzo.

    Bs. As., 20/3/2009

    VISTO el Expediente Nº 1-252733-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

    Que por la citada actuación la firma LDC ARGENTINA S.A. (CUIT 30-52671272-9) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 102/08 (DGA), al sólo efecto de realizar operaciones de importación y exportación de cereales y subproductos oleaginosos en el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa...

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