Resolución 679/2009

Fecha de publicación26 Marzo 2009
Fecha de disposición26 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31622

Bs. As., 12/3/2009

VISTO el Expediente Nº 12.283/07, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración y alzada en subsidio incoado por GAS NATURAL BAN S.A. en contra de lo dispuesto mediante Resolución ENARGAS Nº I/528 de fecha 6 de noviembre de 2008.

Que, a través de la citada Resolución, el ENARGAS sancionó a la Distribuidora con multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el incumplimiento de las prescripciones contenidas en las Notas ENRG/GR/GAL/P Nº 3229/94, ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 2709/98, ENRG/GR/GAL/D Nº 2090/97, ENRG/GR/GDyE/GAL/D Nº 3131/98 y ENRG/GR/GAL/GDyE/D Nº 3297/98.

Que, las irregularidades por las que fuera sancionada se verificaron como resultado de acciones de contralor tendientes a constatar el tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios y terceras personas durante el año 2005, que hubieren podido merecer devoluciones y/o indemnizaciones en orden al tipo de queja presentada.

Que, asimismo, y toda vez que del total de la muestra extraída compuesta por 178 (ciento setenta y ocho) legajos, fueron observados 50 casos, representativos del 28% de la muestra analizada, se solicitó a la Licenciataria que revisara integralmente el universo de reclamos del cuales se extrajo la muestra.

Que, en su recurso, Gas Natural BAN S.A. reitera los argumentos esgrimidos al tiempo de presentar su descargo a la imputación.

Que, en ese orden de ideas, respecto a las observaciones relacionadas con las devoluciones o reconocimientos de sumas dinerarias realizadas en forma extemporánea así como la actualización incorrecta al momento de su pago (Reclamos Nº 8947, 9384, 19.899, 6907, 11.914, 4396 y 17.332), sostiene que dio cumplimiento a las pautas previstas en la normativa vigente al momento de hacer efectivos los resarcimientos, indemnizaciones e intereses.

Que, en ese sentido, señala que para el pago de resarcimientos e indemnizaciones, cargaba el importe respectivo en la cuenta del usuario con su actualización, descontando el monto en la factura de consumo siguiente.

Que, asimismo, indicó que cuando el crédito resultaba mayor al consumo facturado, el saldo a favor del usuario quedaba en su cuenta para ser descontado en las próximas facturas a emitirse, ello, con la firme convicción de que no se estaba violando normativa alguna, ya que el ENARGAS no había fijado expresamente la obligación de pago de intereses en estos casos.

Que, en apoyo de dicha tesitura, sostiene que la metodología implementada en la materia desde el año 2000, no resultó en su momento objeto de cuestionamiento, lo que la hizo suponer que su actuación se ajustaba estrictamente a la regulación vigente.

Que, en ese aspecto, reitera que el procedimiento cuestionado fue reglamentado por el Ente Nacional Regulador del Gas mediante las Notas ENRG/GR/GAL/D Nº 2902 y ENRG/GR/GAL Nº 9679 de fechas 11 de mayo y 21 de diciembre de 2007, donde por primera vez se pautaron expresamente las exigencias que resultan motivo de la sanción.

Que, a idénticas conclusiones arriba respecto a la actualización de los resarcimientos.

Que, por otra parte, indica que (i) aplicó el 'principio de reciprocidad establecido en el artículo 5 (g) del reglamento del Servicio, desde que actualizó los resarcimientos, y (ii) previo a la fijación de las pautas mencionadas por esta Autoridad, manifestó su plena disposición para instrumentar los ajustes que se le indicaran.

Que, asimismo, niega que el criterio sostenido en su día, haya desvirtuado el espíritu de normativa alguna expresamente dictada por el ENARGAS, ni que hubiera perseguido dilatar en el tiempo las devoluciones y resarcimientos a los usuarios afectados.

Que, al respecto, corresponde reiterar las consideraciones vertidas en la Resolución impugnada.

Que, en primer lugar, el criterio aplicado en la auditoría de control fue el mismo que se lleva a cabo desde la implementación, a partir del año 2002, de los controles destinados a verificar el correcto tratamiento de los reclamos presentados en las distribuidoras y subdistribuidoras por usuarios y terceras personas, fundamentalmente en aquellos casos que hayan merecido devoluciones y/o indemnizaciones al recurrente de acuerdo al tipo de queja presentada.

Que, prueba de ello, es lo oportunamente dispuesto por esta Autoridad Regulatoria respecto de reclamos tomados por GAS NATURAL BAN S.A. durante el año 2003, al disponer en el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº 3455/06 que 'GAS NATURAL BAN S.A. deberá acreditar en el plazo de treinta (30) días la revisión del universo de usuarios en el período correspondiente al año 2003 y la devolución a los afectados de los cargos y resarcimientos derivados del incumplimiento de la normativa por la que se la sanciona, actualizando dicha suma con los intereses moratorios devengados a la fecha de efectivo pago'.

Que, con relación a los argumentos relacionados con el contenido de las Notas ENRG/GR/ GAL/D Nº 2902 del 11/05/07 y ENRG/GR/GAL Nº 9679 del 21/12/07, se reproducen los términos de la Resolución Nº I/528, en el sentido que las mismas fueron emitidas a efectos de unificar aspectos relacionados con la resolución de reclamos presentados por los usuarios, a través de criterios que se entiende debieron ser cumplidos siempre por las licenciatarias.

Que, ello así, pues como consecuencia de las acciones de contralor, se observó que las licenciatarias cometían numerosas omisiones y errores en las devoluciones realizadas, fundamentalmente en los períodos considerados en el cálculo de los intereses punitorios, situación que dio lugar a que se aplicaran...

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