Resolución 675/2009

Fecha de publicación26 Marzo 2009
Fecha de disposición26 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31622

Bs. As., 12/3/2009

VISTO el Expediente Nº 11.341, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), La Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Reconsideración incoado por Litoral Gas S.A. en contra de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I/533 de fecha 6 de noviembre de 2008.

Que, a través de la citada Resolución, esta Autoridad Regulatoria sancionó a la citada Distribuidora con una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por la inobservancia de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2005.

Que, en su recurso, Litoral Gas S.A. efectúa una extemporánea crítica del sistema de indicadores de calidad, considerando que su introducción resultó ajena al sistema de privatización de Gas del Estado S.E., habiendo sido traspolada de la privatización de los servicios eléctricos donde no se exigían las inversiones obligatorias.

Que, en ese contexto, detalla los argumentos que expusiera al tiempo del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, y señala al respecto que sin daño a tercero, ni violación de las reglas que norman la prestación del servicio licenciado, se la sanciona con multas 'enormemente desproporcionadas'.

Que, seguidamente, expresa respecto a la calidad del servicio que presta que (i) fue la primera licenciataria de distribución de gas natural autorizada por el ENARGAS operar sin la asistencia de un operador internacional, (ii) ha continuado prestando el servicio dentro de los estándares que tenía antes de la situación de emergencia económica nacional.

Que, respecto a la sanción aplicada, sostiene que la misma resulta desproporcionada con el nivel de errores administrativos indubitablemente involuntarios y naturalmente humanos de aproximadamente el 2% de los casos verificados.

Que, efectuada la reseña de los antecedentes, corresponde en este acto merituar los argumentos esgrimidos por Litoral Gas S.A. a la luz de los hechos y del ordenamiento normativo aplicable.

Que, la Resolución Nº 1192/99 ha establecido en forma definitiva el Sistema de Control mediante indicadores de Calidad del Servicio otorgando carácter definitivo al marco anteriormente implementado mediante la Resolución Nº 891/98, dictada con carácter provisorio.

Que, la Resolución ut supra citada que aprobó en forma provisoria el 'Marco de referencia', otorgó un plazo suficientemente amplio (90 días) a las Licenciatarias y Asociaciones de Usuarios para que realizaran observaciones respecto de los Indicadores propuestos.

Que, con fecha 2 de junio de 1999 se celebró la Audiencia Pública con el fin de tratar el tema en cuestión, de forma tal de contar con las opiniones de todos los sectores...

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