Resolución 672/2009

Fecha de disposición26 Marzo 2009
Fecha de publicación26 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31622

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1582, se tramita la solicitud incoada por LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. para ser reinscripta como FABRICANTE DE CILINDROS PARA GNC (FAB) en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 63/09 (fs. 1349/1350), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 13/09 (fs. 1330), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 1286), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 87/09 (fs.1351/1352), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como FABRICANTE DE CILINDROS PARA GNC (FAB).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de FABRICANTE DE CILINDROS PARA GNC (FAB), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 998, para la actividad de FABRICANTE DE CILINDROS PARA GNC (FAB).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 18 de febrero de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. El FABRICANTE deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  2. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción/ reinscripción de la/s matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  3. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias, y DDJJ sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso para la cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de la MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas y LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. deberá cesar automáticamente en la actividad/es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad/es para la/s cual/es fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, LUIS PASQUINELLI E HIJOS S.A., estará obligada a mantener y...

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