Resolución 544. RESOL-2018-544-APN-SGS#MSYDS

Fecha de disposición23 Noviembre 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 544/2018

RESOL-2018-544-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-28765859-APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma COMPANIA DE ALIMENTOS FARGO S.A, RNE 02-032.008, ha solicitado la excepción para que los productos: "Tapas para Empanadas para Horno" Tipo Criollo \u2013 Marca: FARGO \u2013 con registro en trámite según Expte. Nº:2906-12789/17; "Tapas para Empanadas para Freír- Marca: FARGO \u2013 con registro en trámite según Expte. Nº:2906-12790/17 y "Tapas para Empanadas - Marca FARGO HORNO \u2013 con registro en trámite según Expte. Nº:2906-12818/17 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge...

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