Resolucion 544

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31193

Importe Importe Diario Diario RAMA OPTICA A PARTIR DE A PARTIR DE Abr-07 Jul-07

Inicial $ 3,72 $ 3,96

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos $ 4,08 $ 4,35

Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos $ 4,35 $ 4,64

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos $ 4,39 $ 4,68

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos $ 4,59 $ 4,88

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos $ 4,70 $ 5,01

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos $ 4,78 $ 5,09

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos $ 4,93 $ 5,25

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos $ 5,10 $ 5,43

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos $ 5,23 $ 5,57

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos $ 5,31 $ 5,65

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos $ 5,75 $ 6,12

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos $ 6,32 $ 6,73

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos $ 6,91 $ 7,36

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos $ 7,31 $ 7,78

Al cumplir 30 años en adelante $ 7,78 $ 8,28

Importe Importe Diario Diario RAMA PYMES A PARTIR DE A PARTIR DE Abr-07 Jul-07

Inicial $ 3,91 $ 4,17

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos $ 4,30 $ 4,58

Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos $ 4,59 $ 4,88

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos $ 4,62 $ 4,92

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos $ 4,82 $ 5,13

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos $ 4,95 $ 5,27

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos $ 5,02 $ 5,35

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos $ 5,19 $ 5,53

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos $ 5,36 $ 5,71

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos $ 5,50 $ 5,86

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos $ 5,59 $ 5,96

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos $ 6,05 $ 6,44

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos $ 6,65 $ 7,08

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos $ 7,27 $ 7,74

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos $ 7,69 $ 8,18

Al cumplir 30 años en adelante $ 8,16 $ 8,69

SOIVA ADICIONALES Artículo 23º - Compensación gastos de comida A PARTIR DE A PARTIR DE DENOMINACION 1/4/07 1/7/07

Art. 106 de la L.C.T. 7,75 8,25

Concepto pago de comida 6,46 6,88

Artículo 24º

Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes.

A PARTIR DE A PARTIR DE DENOMINACION 1/4/07 1/7/07

Art. 106 de la L.C.TR. 7,75 8,25

Artículo 51º

Retención Cuota sindical y social A PARTIR DE A PARTIR DE DENOMINACION 1/4/07 1/7/07.

Aporte mínimo 2% Cuota Sindical 26,98 28,73

Artículo 53º

Contribuciones para beneficios sociales A PARTIR DE A PARTIR DE DENOMINACION 1/4/07 1/7/07.

Monto mínimo por c/trabajador 40,50 43,11 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 544/2007

Registro Nº 667/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente Nº 361.412/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que tramitan en las presentes actuaciones la homologación del Acuerdo Colectivo que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, han suscripto el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (FECAL) obrante a fojas 363/365, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan la recomposición salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos y del expediente M.T.E. y S.S. Nº 359.056/05 surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Cartera de Estado, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (FECAC) obrante a fojas 363/365 del Expediente Nº 361.412/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta...

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