Resolución 544/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.641.070/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.777.857/17 ( agregado a fojas 72 del principal) , obra la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1299/12 “E” celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), y la empleadora EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las precitadas partes han procedido a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1299/12 “E”, en los terminos y condiciones expuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria.

Que el presente instrumento será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial N° 514/62

Que mediante la resolución precitada se otorgó a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ( A.P.J.A.E.) personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicio y subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que nos e encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los administradores y gerentes.

Que respecto de la previsto a fojas 13 y 14, sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que cabe hacer saber a las partes que el anexo obrante a fojas 29 no resulta materia de homologación por ser su contenido de carácter pluriindividual.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan...

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