Resolución 543 - E.

Fecha de disposición15 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 543 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-04132885-APN-SSRLYFSC#MM, el Decreto N° 1240 de fecha 6 de diciembre de 2016 y el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1240/16 se implementó el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 suscripta entre el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y el Sr. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con relación al pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, para el personal de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional conformada por la Administración Central, y organismos descentralizados comprendiendo éstos últimos a las entidades de la Seguridad Social, con exclusión de aquellos que a la fecha tengan pendientes y en curso de discusión acuerdos salariales en el ámbito de la negociación colectiva o que hubieran percibido o acordado a la fecha beneficios de similar índole o alcances a la bonificación que se instituye por el presente.

Que en la citada Acta Acuerdo, se ha establecido en la Cláusula Primera la forma de pago de la referida bonificación para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que asimismo en la Cláusula Tercera de dicha acta, se estableció que al personal que no pertenezca al Sistema Nacional de Empleo Público y se encuentre comprendido en la Ley N° 24.185, la bonificación que se instituye en la Cláusula Primera se le aplicará según los parámetros establecidos en las disposiciones de la misma y de conformidad con los sistemas escalafonarios y de carrera por los que se rijan a la fecha.

Que en esta instancia corresponde determinar las pautas en las que se implementará el pago de la bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, prevista en la citada Acta Acuerdo, para el personal que no se encuentra comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, a través de la presente.

Que en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, se ha establecido que el Sr. MINISTRO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas interpretativas o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma que instrumente la misma, motivo por el cual corresponde el dictado de la...

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