Resolución 543 - E.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 543 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.156/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al Expediente Principal N° 1.666.156/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, ratificado a fojas 18 y a fojas 20 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por única vez, el aumento de los salarios básicos, el pago de una gratificación especial no remunerativa, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03 del cual son signatarias, así como también modificación del articulado del mismo, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2015, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.731/15 glosado como foja 5 al Expediente Principal N° 1.666.156/15, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, ratificado a fojas 18...

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