Resolución 542 - E.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 542 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1-225-153.475/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y NEWSTAR S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 "E", estipulando que el mismo tendrá carácter no remunerativo a partir del mes de junio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, convirtiéndose íntegramente en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2016, dentro de los términos allí estipulados.

Que asimismo establecen el pago de una suma fija de carácter no remunerativa y por única vez, de acuerdo a lo convenido en la Cláusula Tercera.

Que de acuerdo surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado, la empresa de marras es una UTE conformada para la explotación del Casino de Salta según el Decreto Nº 1502/14, por el que el Poder Ejecutivo provincial otorgará la concesión a la empresa y que la referencia al C.C.T. de Empresa Nº 842/07, significa el respeto de las partes a dicho acuerdo colectivo con los beneficios y condiciones laborales que se mantienen.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado que con relación el carácter atribuido al aumento otorgado en la cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado como fecha en que el aumento salarial otorgado pasará a formar parte del salario, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR