Resolución 542/2022

Fecha de publicación25 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que conforme lo establecido en el Punto 23.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico-contractuales aprobados con carácter general, las cuales, una vez aprobadas expresamente por este Organismo, se integran a los elementos originales.

Que de conformidad con la pauta normativa prevista en el considerando precedente, este Organismo ha recibido diversas presentaciones de entidades aseguradoras y asociaciones que las nuclean, solicitando la incorporación de cláusulas adicionales a las condiciones contractuales de carácter general y uniforme para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que con motivo de la creciente siniestralidad relacionada con el robo de ruedas se propusieron tres nuevas alternativas a ser comercializadas como Cláusulas Adicionales a la Cobertura de Robo o Hurto.

Que la indicada creciente siniestralidad preocupa al mercado en cuanto involucra no solo a los casos que efectivamente se corresponden con los riesgos cubiertos de robo o hurto, sino también los que resultan de comportamientos fraudulentos conforme se ha podido constatar.

Que, en este contexto, el mercado ha dado cuenta de un análisis integral de la problemática, a tenor de la cual este Organismo ha elaborado un proyecto de alternativas de aseguramiento que ha sido circularizado con resultado positivo a todas las Cámaras y Asociaciones representativas del mercado.

Que, por consiguiente, corresponde propiciar alternativas de aseguramiento que aun tutelando los intereses de los asegurados, de manera equitativa contribuyan a morigerar los efectos negativos de la distorsión siniestral relacionada con el Robo o Hurto de Ruedas, al tiempo que impliquen la adopción de medidas de política criminal destinadas a la disuasión y consecuente prevención de comportamientos de fraude de seguro.

Que por otro lado, con miras a propender a la mayor claridad posible en los términos empleados en la cobertura se propuso reemplazar el vocablo “cubiertas”...

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