Resolución 5410.

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5410/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 136/2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.552 del 21 de octubre de 2010, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que por Acta de Directorio N° 6, del 10 de mayo de 2016, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, formalizado mediante Resolución N° 2.642 del 17 de mayo 2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en el artículo 19 del mencionado reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, "... e) Conexión de Licenciatarios, cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas a la RED FEDERAL DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)..." y "... f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078...".

Que mediante Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que entre otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el señor MINISTRO DE COMUNICACIONES propuso a este organismo autárquico, considerar la elaboración de un programa que contemple el desarrollo de la conectividad mediante fibra óptica, conforme el PLAN DE CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA,

Que en dicho sentido mediante el artículo 2° de la Resolución N° 118 antes citada, recomienda a la autoridad de aplicación del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, que el programa a elaborar sea implementado mediante la utilización de los recursos de dicho fondo.

Que a su vez el artículo 3° del mismo acto administrativo recomienda que la instrumentación del programa en cuestión sea llevada a cabo por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) que funciona en órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, atento a la competencia que a dicha empresa le otorgara el Decreto N° 1.552, del 21 de octubre de 2010, que ha declarado de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA, encomendado a dicha empresa el desarrollo, implementación y operación de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS dependiente de la otrora AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (AFTIC) propuso el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO, con el fin de instrumentar parcialmente el desarrollo del acceso a la conectividad federal en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD antes citado, definiendo en los términos de su competencia los alcances y viabilidad de su ejecución.

Que el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO contempla entre sus finalidades: "... fomentar la igualdad y universalización del acceso a los servicios de TIC, en todo el territorio nacional, federalizar el ecosistema de la banda ancha, mediante la implementación de una estrategia integral de conectividad en todo el país, disminuir las desigualdades regionales en la generación y uso de los servicios de TIC, fortalecer la inclusión digital, mejorar la calidad de acceso a los servicios de TIC y promover la competencia del sector".

Que mediante un análisis de viabilidad para la implementación de este proyecto se determinó que resulta posible poner en servicio, en una primer etapa, CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución de la red que, integrándose con los nodos existentes y las capacidades centrales de control y gestión de la red, dejarían operativos un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO (185), beneficiando potencialmente en forma indirecta a una población estimada de más de QUINCE MILLONES (15.000.000) de habitantes, distribuida en OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN (891) localidades de todo el país.

Que el PROGRAMA CONECTIVIDAD deviene conteste con el PLAN DE CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA creado en órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, resultando el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO, el canal apropiado para cumplir con la recomendación que establece la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la instrumentación de las acciones que se deriven del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO resultan compatibles con el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT), por aplicación de lo determinado en el Decreto N° 1.552 del 21 de octubre de 2010 en su artículo 7°.

Que ARSAT forma parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos establecidos por el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO mediante su intervención, cumpliendo de este modo con la recomendación dictada por el titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES en el artículo 3° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que en casos que resulte procedente encomendar la ejecución de los programas directamente, no se necesitará dar cumplimiento con los mecanismos de selección que correspondan, en particular el procedimiento de selección del contratista, por medio de licitación pública, siempre y cuando se cumplan las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL aprobado por Resolución N° 2.642 del 17 de mayo 2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA TIC y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TECNOLOGÍA TIC, otrora dependientes de la AFTIC han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que sometido el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO, con las características antes expresadas, a consideración del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el mismo resultó aprobado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 8, del 7 de julio de 2016.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el ACTA DE DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que resulta conteste con el PLAN DE CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA en los términos del artículo 1° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°

Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, hasta la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($1.329.000.000.-) al amparo de lo establecido por el artículo 25 de...

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