Resolución 54/2009

Fecha de publicación20 Marzo 2009
Fecha de disposición20 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31619

Que asimismo, a los efectos de interpretar como plazo de exigencia de personal mínimo, el plazo de CINCO (5) años en alusión a los beneficios previstos en el Artículo 9º inciso a) del proyecto se debe tener en cuenta que los beneficios fueron otorgados en el marco del Decreto Nº 261/85 el que no es una franquicia autónoma respecto de las obligaciones generales a que refiere el plexo legal dentro del cual encuentra contenido y alcance dicho decreto como reglamentario regional de la Ley Nº 21.608.

Que en virtud del incumplimiento detectado corresponde aplicar a la sumariada una multa del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto al 1 de abril de 1991, que asciende a la suma de PESOSTREINTAY DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 32.970,24), conforme lo establecido en el Artículo 17 inciso b), apartado 2 de la Ley Nº 21.608.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, la Resolución Conjunta Nº 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma GASES DE ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 32.970,24), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b), Apartado 2 de la Ley Nº 21.608.

ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS.El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988, sirviendo el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

ARTICULO 3º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de...

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