Resolución 2424/2009

Fecha de disposición20 Marzo 2009
Fecha de publicación20 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31619

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0072234/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de junio de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de agosto de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 68/71.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 606.577,68), correspondientes al mes de agosto de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 606.577,68), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO I 9º INFORME AGOSTO.XLS Resolución ONCCA 2409/08

PRES. CUIT RAZON SOCIAL CBU CANTIDAD DE TAMBOS IMPORTE TOTAL 5158 30708181419 AGRO MAGNA S.A. 0270027410000272670014 1 $ 11.775,90

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 3300526115260001683031 9 $ 11.128,10

5560 33616285179

COOPERATIVA DE TAMBEROS SAN ANTONIO LTDA 0110534640053411235194 17 $ 36.096,88

5780 30502029823

COOPERATIVA DE TAMBEROS UNIDOS LIMITADA 0930308710100023008564 30 $ 54.499,93

5570 30502793485

COOPERATIVA TAMBERA AGROPECUARIA 'CHARLES GIDE' LIMITADA 1910112755011200126050 15 $ 80.918,33

5714 20100530474

DESTEFANIS CARLOS ALBERTO 0720266920000001087668 2 $ 8.719,47

5426 20119954844 JOSE ENRIQUE FERRER 0140135201505905001428 1 $ 4.620,60

5042 30681092648 L W SOC. RESP. LTDA. 0340207000207001976002 19 $ 50.485,21

5145 30505597121 LA CHAVENSE S.A 0140361701635800460027 3 $ 23.912,88

5468 30661383034 LACTEOS BARRAZA S.A 1910052055005201180100 25 $ 161.991,81

4888 30708586346

LACTEOS LAS GARZAS SRL 0140402301707200422603 2 $ 12.640,96

6078 30708938021 MILK WORLD SA 0070057320000004055413 4 $ 11.710,11

5067 30642478296

NOVAK PEDRO ROLANDO Y REBOL OSCAR OMAR 0930326110100032018064 19 $ 60.248,03

5908 30669393020 QUESCOR S.R.L 0200357101000000224429 13 $ 51.238,78

5471 30687696375 TANTO S.R.L. 0140057101710100505934 5 $ 26.590,69

TOTAL 165 $ 606.577,68

ANEXO II 9º INFORME AGOSTO.XLS RESOLUCION ONCCA 2409/08

Pres. Informante Razon Informante Cuit Productor Nº Tambo Razon Social Productor Lts.Comprados A cobrar Tambos 5158 30708181419 AGRO MAGNA S.A. 30708181419 1 AGRO MAGNA S.A. 115450 $ 11.775,90

Subtotal $ 11.775,90 1

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 20062582201 2

VANZINI, NESTOR HUGO - VANZINI, NESTOR HUGO 8433 $ 860,17

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 20109441504 5

LOPEZ, ANIBAL RAUL - LOPEZ, ANIBAL RAUL 785 $ 80,07

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 20061921231 8

CHESA, ALCIDES ALBERTO - CHESA,

ALCIDES ALBERTO 7292 $ 743,78

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 20063063569 21

NAGEL, HILARIO BENJAMIN - NAGEL,

HILARIO BENJAMIN 6967 $ 710,63

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 20245719230 27

ERNI, CLAUDIO FELIPE - ERNI, CLAUDIO FELIPE 25040 $ 2.554,08

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 20245719230 28

ERNI, CLAUDIO FELIPE - ERNI, CLAUDIO FELIPE 15898 $ 1.621,60

6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 20245719230 32

ERNI, CLAUDIO FELIPE - ERNI, CLAUDIO FELIPE 21639 $ 2.207,18

Viernes 20 de marzo de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.619 21

Pres. Informante Razon Informante Cuit Productor Nº Tambo Razon Social Productor Lts.Comprados A cobrar Tambos 6151 30708954248 CASADUL S.R.L. 23100571099 33

ARESSI...

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