Resolución 728/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2009

Que asimismo, a los efectos de interpretar como plazo de exigencia de personal mínimo, el plazo de CINCO (5) años en alusión a los beneficios previstos en el Artículo 9º inciso a) del proyecto se debe tener en cuenta que los beneficios fueron otorgados en el marco del Decreto Nº 261/85 el que no es una franquicia autónoma respecto de las obligaciones generales a que refiere el plexo legal dentro del cual encuentra contenido y alcance dicho decreto como reglamentario regional de la Ley Nº 21.608.

Que en virtud del incumplimiento detectado corresponde aplicar a la sumariada una multa del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto al 1 de abril de 1991, que asciende a la suma de PESOSTREINTAY DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 32.970,24), conforme lo establecido en el Artículo 17 inciso b), apartado 2 de la Ley Nº 21.608.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, la Resolución Conjunta Nº 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma GASES DE ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 32.970,24), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b), Apartado 2 de la Ley Nº 21.608.

ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS.El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988, sirviendo el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

ARTICULO 3º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 21.608 y su modificatoria Ley Nº 22.876.

ARTICULO 4º

Notifíquese a la firma GASES DE ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CRISTIAN A. MÓDOLO, Subsecretario de Ingresos Públicos.

  1. 20/03/2009 Nº 19366/09 v. 20/03/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 54/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 007330/2008 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 577, de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149/07 y CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta, con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIONY FOMENTO, el SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que el Decreto Nº 601/02 establece en su artículo 1º que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el titular de la Jurisdicción en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente inferior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad referéndum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el Coordinador General del Proyecto (Préstamo BIRF 7449-AR) y los consultores individualizados en los Anexos I y II de la presente, conforme a los períodos y montos allí consignados.

Que, previo a dar trámite a la presente contratación se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la...

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