Resolución 202/2009
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2009 |
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Intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de estudiantes, así como la resolución de casos excepcionales presentados por los mismos.
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Establecer la política a seguir en materia de aranceles y becas, subsidios y premios.
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Establecer las pautas a las cuales se ajustarán los reglamentos que regulen la relación del Instituto Universitario con los docentes, investigadores y estudiantes, así como las condiciones para su cese en el Instituto Universitario.
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Expedirse sobre la validez de los títulos, diplomas, grados y sobre las incumbencias y alcance de los títulos que otorgue el Instituto Universitario.
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Establecer los regímenes para el pase de alumnos y la aprobación de materias cursadas en otras casas de altos estudios a la luz de las normativas vigentes.
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Asesorar al Rector en relación a convenios a celebrarse con otras instituciones académicas nacionales y extranjeras.
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Otorgar la distinción de Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.
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Aprobar el Reglamento de Doctorados.
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Proponer al Rector la designación de Profesores Ordinarios.
Es competencia de la Comisión de Doctorados, que está compuesta por los Directores de todos los Doctorados de la Institución:
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Evaluar a los candidatos a los doctorados y su cumplimiento de las condiciones establecidas para su admisión establecidas por el reglamento de doctorados.
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Entrevistar al aspirante y examinar su capacidad según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones respectivas.
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Proponer al Consejo Académico la aceptación del aspirante como candidato al doctorado o su rechazo, mediante propuesta fundada.
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Proponer al Consejo Académico la designación del Consejero de Estudios que será enlace entre el aspirante y la Comisión de Doctorados.
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Proponer al Consejo Académico la designación del director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis.
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Asesorar al Consejo Académico en la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen el que estará integrado por no menos de tres investigadores de prestigio.
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Proponer al Consejo Académico el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá completar su programa de Doctorado.
Es competencia de los Coordinadores de las carreras de grado (Licenciaturas) y Directores de las carreras de posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados):
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Proponer la actualización de los programas de estudio y las respectivas bibliografías.
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Proponer cambios en el claustro de profesores.
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Supervisar el régimen de monografías, casos y/o tesis.
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Realizar estudios comparados con otras universidades del país y del exterior en cuanto a asignaturas y características en las investigaciones.
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Participar de las actividades de difusión e inscripción de la carrera.
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Ocuparse de las actividades de extensión con profesionales relacionados con la carrera.
Es competencia del Consejo Consultivo:
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Responder a las consultas efectuadas por el Rector respecto a las actividades académicas del Instituto Universitario y de los criterios académicos de otras universidades del país y del exterior.
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Responder a las consultas del Rector en cuanto a los antecedentes de profesores titulares, asociados y adjuntos del Instituto Universitario y de otros centros académicos.
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Responder a las consultas del Rector en cuanto a la producción bibliográfica propia comparada con otras universidades y centros académicos del país y del exterior.
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Responder a las consultas efectuadas por el Rector en cuanto a las características comparadas de otros Estatutos Académicos del país y del exterior.
Título VII: Del claustro de profesores Artículo 23º:
Los profesores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la actividad docente, además de los requisitos establecidos en las normativas vigentes. Deberán estar identificados con las metas y el espíritu que animan a ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas.
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Se establecen las siguientes categorías para los profesores:
- Profesor Titular: es aquel docente que posee destacados antecedentes profesionales, académicos y de investigación que avalan su designación. Habitualmente contará con el título de Doctor.
- Profesor Asociado: es aquel docente que cuenta con antecedentes que certifican su capacidad académica y profesional. Habitualmente contará con el título de Doctor o Magister.
- Profesor Adjunto: es aquel docente con capacidad académica probada. Habitualmente contará con el título de Doctor o Magister, requisito que no será exigido en el caso de dedicarse a la docencia de grado.
- Profesor Asistente: es aquel graduado que ingresa a la docencia en la Institución.
- Profesor Visitante: es aquel docente a) de otra institución local o internacional que dicta clases y cursos de manera no continua en la institución, b) designado de manera interina y transitoria.
- Profesor Emérito: el Consejo Académico podrá otorgar esta categoría a quien se ha desempeñado en forma descollante y extraordinaria como Profesor Titular por un período prolongado de tiempo y se ha retirado de la cátedra por razones de edad o de fuerza mayor.
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Los docentes ingresarán a un departamento del Instituto Universitario en carácter de Interinos u Ordinarios. El Consejo Académico luego de un estudio de sus antecedentes, propondrá al Rector la designación de los profesores ordinarios, por el término de dos años. Los profesores visitantes y asistentes serán designados por el Rector a propuesta del Secretario Académico, por el término de un año.
Título VIII: De los alumnos Artículo 25º:
En el Instituto Universitario existen las categorías de alumno regular o extraordinario. El alumno regular es quien ha aprobado los exámenes de admisión y debe cumplir con todas las normas vigentes; el alumno extraordinario es quien se encuentra transitoriamente en la Institución, como es el caso de los alumnos de intercambio.
Título IX: Del régimen...
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