Resolución 202/2009

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2009
  1. Intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de estudiantes, así como la resolución de casos excepcionales presentados por los mismos.

  2. Establecer la política a seguir en materia de aranceles y becas, subsidios y premios.

  3. Establecer las pautas a las cuales se ajustarán los reglamentos que regulen la relación del Instituto Universitario con los docentes, investigadores y estudiantes, así como las condiciones para su cese en el Instituto Universitario.

  4. Expedirse sobre la validez de los títulos, diplomas, grados y sobre las incumbencias y alcance de los títulos que otorgue el Instituto Universitario.

  5. Establecer los regímenes para el pase de alumnos y la aprobación de materias cursadas en otras casas de altos estudios a la luz de las normativas vigentes.

  6. Asesorar al Rector en relación a convenios a celebrarse con otras instituciones académicas nacionales y extranjeras.

  7. Otorgar la distinción de Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.

  8. Aprobar el Reglamento de Doctorados.

  9. Proponer al Rector la designación de Profesores Ordinarios.

Artículo 20º

Es competencia de la Comisión de Doctorados, que está compuesta por los Directores de todos los Doctorados de la Institución:

  1. Evaluar a los candidatos a los doctorados y su cumplimiento de las condiciones establecidas para su admisión establecidas por el reglamento de doctorados.

  2. Entrevistar al aspirante y examinar su capacidad según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones respectivas.

  3. Proponer al Consejo Académico la aceptación del aspirante como candidato al doctorado o su rechazo, mediante propuesta fundada.

  4. Proponer al Consejo Académico la designación del Consejero de Estudios que será enlace entre el aspirante y la Comisión de Doctorados.

  5. Proponer al Consejo Académico la designación del director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis.

  6. Asesorar al Consejo Académico en la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen el que estará integrado por no menos de tres investigadores de prestigio.

  7. Proponer al Consejo Académico el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá completar su programa de Doctorado.

Artículo 21º

Es competencia de los Coordinadores de las carreras de grado (Licenciaturas) y Directores de las carreras de posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados):

  1. Proponer la actualización de los programas de estudio y las respectivas bibliografías.

  2. Proponer cambios en el claustro de profesores.

  3. Supervisar el régimen de monografías, casos y/o tesis.

  4. Realizar estudios comparados con otras universidades del país y del exterior en cuanto a asignaturas y características en las investigaciones.

  5. Participar de las actividades de difusión e inscripción de la carrera.

  6. Ocuparse de las actividades de extensión con profesionales relacionados con la carrera.

Artículo 22º

Es competencia del Consejo Consultivo:

  1. Responder a las consultas efectuadas por el Rector respecto a las actividades académicas del Instituto Universitario y de los criterios académicos de otras universidades del país y del exterior.

  2. Responder a las consultas del Rector en cuanto a los antecedentes de profesores titulares, asociados y adjuntos del Instituto Universitario y de otros centros académicos.

  3. Responder a las consultas del Rector en cuanto a la producción bibliográfica propia comparada con otras universidades y centros académicos del país y del exterior.

  4. Responder a las consultas efectuadas por el Rector en cuanto a las características comparadas de otros Estatutos Académicos del país y del exterior.

Título VII: Del claustro de profesores Artículo 23º:

Los profesores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la actividad docente, además de los requisitos establecidos en las normativas vigentes. Deberán estar identificados con las metas y el espíritu que animan a ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas.

Artículo 24º a

):

Se establecen las siguientes categorías para los profesores:

- Profesor Titular: es aquel docente que posee destacados antecedentes profesionales, académicos y de investigación que avalan su designación. Habitualmente contará con el título de Doctor.

- Profesor Asociado: es aquel docente que cuenta con antecedentes que certifican su capacidad académica y profesional. Habitualmente contará con el título de Doctor o Magister.

- Profesor Adjunto: es aquel docente con capacidad académica probada. Habitualmente contará con el título de Doctor o Magister, requisito que no será exigido en el caso de dedicarse a la docencia de grado.

- Profesor Asistente: es aquel graduado que ingresa a la docencia en la Institución.

- Profesor Visitante: es aquel docente a) de otra institución local o internacional que dicta clases y cursos de manera no continua en la institución, b) designado de manera interina y transitoria.

- Profesor Emérito: el Consejo Académico podrá otorgar esta categoría a quien se ha desempeñado en forma descollante y extraordinaria como Profesor Titular por un período prolongado de tiempo y se ha retirado de la cátedra por razones de edad o de fuerza mayor.

Artículo 24º b

):

Los docentes ingresarán a un departamento del Instituto Universitario en carácter de Interinos u Ordinarios. El Consejo Académico luego de un estudio de sus antecedentes, propondrá al Rector la designación de los profesores ordinarios, por el término de dos años. Los profesores visitantes y asistentes serán designados por el Rector a propuesta del Secretario Académico, por el término de un año.

Título VIII: De los alumnos Artículo 25º:

En el Instituto Universitario existen las categorías de alumno regular o extraordinario. El alumno regular es quien ha aprobado los exámenes de admisión y debe cumplir con todas las normas vigentes; el alumno extraordinario es quien se encuentra transitoriamente en la Institución, como es el caso de los alumnos de intercambio.

Título IX: Del régimen...

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