Resolución 108/2009

Fecha de disposición20 Marzo 2009
Fecha de publicación20 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31619

002323/1999 y Nº 010-002324/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 2.192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído en un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados 'CRIADO,

Jorge Eduardo c/MINISTERIO DE ECONOMIA s/Proceso de Conocimiento'.

Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº 2.192/86.

Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que: 'Al momento de la sanción de la Ley Nº 23.410 (30 de setiembre de 1986), o al de su publicación en el Boletín Oficial (9 de diciembre de 1986), las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la Dirección General Impositiva que afecte a las sumas mencionadas'.

Que asimismo agrega que: 'La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa', 'Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso'.

'.

'. 'La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF', 'Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978)'.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del ESTADO NACIONAL, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional (conforme Dictámenes 181:134;

201:222).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificado por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex -agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que se mencionan en la Planilla Anexa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º

Hágase saber a los interesados, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

PLANILLA ANEXA APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL POSE, María Victoria M.I. Nº 10.414.413

LIDA, Fernando Feliciano M.I. Nº 4.189.908

BATTAGLIA, Sandra Silvina M.I. Nº 18.141.099

DEL PORTO, María Angela M.I. Nº 318.392

TISMAN, Sergio Máximo M.I. Nº 4.547.791

NEVOTT, Margarita Sara M.I. Nº 142.879

VACCARO, Graciela Irene M.I. Nº 16.711.928

LIZARDO, L. Mercedes M.I. Nº 1.632.695

APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL MAC ADDEN, Adalberto Julio M.I. Nº 10.078.771

CABALERIO, María Pilar M.I. Nº 377.096

LORUSSO, Silvia Felisa M.I. Nº 5.591.206

QUERO, Gustavo Damián M.I. Nº 22.819.423

FERNANDEZ de CUEVAS, Juan Carlos M.I. Nº 4.407.850

JOST, Roberto Teófilo M.I. Nº 21.972.884

GOMEZ LEITE, Sara M.I. Nº 10.776.311

QUIÑONES, María Benita M.I. Nº 11.538.410

ALONSO, Rodolfo Agustín M.I. Nº 4.253.601

QUIRICO, Yolanda M.I. Nº 4.988.367

RAPETTI, Susana Lidia M.I. Nº 6.206.662

GAIANO, Isabel Nélida M.I. Nº 4.092.289

MURCIA, Elena Alicia M.I. Nº 6.128.873

LOPEZ, Silvia M.I. Nº 10.325.960

LAVIERA de GRANDI, Gladys Adelaida M.I. Nº 339.559

PIEROLA de VALOTTO, Myriam Zunilda Josefina M.I. Nº 6.221.642

SIGOT, María de los Angeles M.I. Nº 16.134.124

RICCIARDELLI, Mabel Susana M.I. Nº 5.266.136 e. 20/03/2009 Nº 18949/09 v. 20/03/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 108/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0046932/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 24.354 de Inversión Pública Nacional, 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, 19.549 de Procedimientos Administrativos, los Decretos Nros. 720 de fecha 22 de mayo de 1995, 434 de fecha 15 de mayo de 1997, 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997, y la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el financiamiento proveniente de los Organismos Multilaterales de Crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte es uno de los recursos con los que el ESTADO NACIONAL cuenta para el financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, derivado de la utilización del crédito público.

Que conforme la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las relaciones con los Organismos Financieros Internacionales así como en la autorización de operaciones de crédito externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público, provincial y municipal cuando se trate del crédito externo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, priorizará y autorizará las negociaciones definitivas de convenios o contratos para programas y proyectos cuyo financiamiento deba ser gestionado ante los Organismos Multilaterales de Crédito, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a tales efectos, corresponde fortalecer la coordinación de las competencias que la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, le asignan a las distintas direcciones de este Ministerio.

Que en tal sentido, le compete a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las diversas cuestiones relacionadas con la gestión y ejecución de los programas y proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, así como en la relación del país con los mismos.

Que asimismo corresponde a la OFICINA...

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