Resolución 2422/2009

Fecha de publicación20 Marzo 2009
Fecha de disposición20 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31619

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0068517/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3, 12/14, 28/30, 48/50, 108/110, 117/119, 143/145, 171/173, 184/186, 197/199, 202/204, 207/209, 212/214, 219, 222, 225/226, 228/229, 231/232, 234/235, 237/238, 240/241, 243/244, 246/247, 249/250, 252/253, 255//256, 258/259, 261/262, 264/265, 267/268, 270/271, 273/274, 276/277, 279/280, 282/283, 285/286, 288/289, 291/292, 294/295, 297/298, 300/301, 303/304, 306/307.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 309.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 310/312, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 837.715,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 837.715,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO Nº Expediente Razón Social Acopio Causante CUIT Productor Razón Social Productor Monto 1 S01-0070637/08 AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA 30-61416608-4 BARAT EBEL EDGARDO ERWIN ELOY BARAT MARTIN CARLOS HIPOLITO 6.834,00

2 S01-0070637/08 AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA 30-70726370-5 COLLA HNOS. DE GUILLERMO JORGE COLLA Y MATIAS ALFREDO COLLA 6.732,00

3 S01-0070637/08

AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA 20-11199777-3 DE CAMILLIS JUAN CARLOS 2.394,62

Nº Expediente Razón Social Acopio Causante CUIT Productor Razón Social Productor Monto 4 S01-0070637/08

AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA 20-12452416-5 DRUSINI RAUL SIXTO 7.461,30

5 S01-0070637/08

AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA 20-26168796-9...

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