Resolución 112/2009

Fecha de publicación20 Marzo 2009
Fecha de disposición20 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31619

4ª Etapa SUSCRIPCION DEL CONVENIO Una vez vigente el decreto aprobatorio del Modelo de Convenio de Préstamo, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito será la encargada de coordinar las acciones atinentes a la suscripción del Convenio de Préstamo, entre el representante autorizado del Organismo Internacional y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO II CIRCUITO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS SUBSIDIARIOS CORRESPONDIENTES A PRESTAMOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO Aspectos Generales:

Los presentes convenios son celebrados en el marco de un Proyecto o Programa que cuenta con financiamiento de Organismos Financieros Internacionales. A tal efecto, los Convenios Subsidiarios son necesarios para implementar la ejecución del proyecto o programa y pueden ser celebrados entre el Gobierno Nacional y una provincia, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, un municipio, un ente autárquico o descentralizado, empresas y sociedades del estado, o aquellas instituciones públicas no estatales o privadas que se encuentren vinculadas a la ejecución del mismo.

La autoridad que suscriba dichos convenios en representación del Gobierno Nacional, será la designada en el decreto que apruebe la operación de crédito suscripta con el Organismo Financiero Internacional.

Los Convenios Subsidiaros propician la transferencia de recursos así como la responsabilidad de la ejecución de un Proyecto o Programa. Pueden tener carácter de préstamo o ser no reembolsables según las características de cada Proyecto. Los modelos serán aprobados por el mismo decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que aprueba el Contrato de Préstamo a suscribirse con el Organismo Financiero Internacional.

Una vez suscripto el Convenio o Contrato de Préstamo entre la Nación y el Organismo Internacional, deberá obtenerse de cada provincia, municipio o jurisdicción el dictado de su respectiva ley de endeudamiento y/o decreto que autorice la firma del Convenio Subsidiario respecto de su Gobernador.

Circuito de Convenios Subsidiarios de Préstamo con Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

  1. La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito elaborará un expediente con cada Convenio Subsidiario que ingrese proveniente de cada provincia o jurisdicción correspondiente. El expediente debe contener:

    I) El Convenio Subsidiario en sus DOS (2) ejemplares firmado por el gobernador de la provincia participante, el señor Jefe de Gobierno, o el señor Intendente según el caso. El mismo debe responder al modelo de convenio oportunamente aprobado por el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    II) Copia certificada de la ley de endeudamiento de la provincia o jurisdicción pertinente, o copia certificada del decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR