Resolución 540/2021

Fecha de publicación26 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-87766532- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 46 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SKF ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de diámetro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de más de 0,025 kg/un , excepto: los tipos como RST y los aro interior extendido”, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto en cuestión originario de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 13 de mayo de 2021, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping N° IF-2021-42707061-APN-DCD#MDP determinando que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de diámetro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de más de 0,025 kg/un, excepto: los tipos como RST y los aro interior extendido’ originarias de REPÚBLICA DE LA INDIA…”, conforme a lo indicado en el apartado VIII del citado Informe Técnico.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA VEINTISIETE POR CIENTO (154,27 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión originario de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió copia del Informe mencionado en el considerando anterior a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través de la Nota N° NO-2021-65591044-APN-CNCE#MDP de fecha 21 de julio de 2021, remitió su Acta de Directorio Nº 2356 de fecha 21 de julio de 2021, determinando “…preliminarmente que la rama de producción nacional de ‘Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de diámetro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de más de 0,025 kg/un, excepto: los tipificados como RST y los de aro interior extendidos’, no sufre daño importante ni amenaza de daño importante por las importaciones con dumping...

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