Resolución 540/2021

Fecha de publicación06 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente EX-2020-31166981-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, las Resoluciones RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC y RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC, de fechas 11 de agosto y 8 de septiembre, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dispuso la implementación del “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”, bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con el objetivo de nutrir la matriz de riesgo y monitorear los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución, la citada Gerencia recibió, por parte de numerosas entidades y asociaciones del sector asegurador, profusas consultas y pedidos de extensión del plazo dispuesto en virtud del Artículo 6° de la norma en cuestión, relativo a la primera presentación de declaración jurada en el marco del aludido Régimen Informativo.

Que habida cuenta de ello, dicho plazo fue objeto de prórroga a través del dictado de la Resolución RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC de fecha 8 de septiembre.

Que mediante presentación conjunta obrante en IF-2021-56127939-APN-GPYCL#SSN, las entidades Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), Aseguradoras del Interior de la República Argentina (ADIRA), Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA) y Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina (AVIRA) solicitaron una adecuación del cronograma de presentación de las declaraciones juradas dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto; ello, en virtud de las dificultades propias de la situación epidemiológica inherente al Coronavirus COVID-19 y, asimismo, a fines de disociar las fechas establecidas por aquél con las del cierre del ejercicio contable.

Que toda vez que, en el marco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR