Resolución 540/2019

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el EX-2019-10963406- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del IF – 2019 – 21834492 – APN – DNRYRT#MPYT (orden número 7) y 1/3 del IF – 2019 – 21835140 – APN – DNRYRT#MPYT (orden número 8) del EX-2019-10963406- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras, las partes convienen establecer incrementos salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados.

Que si bien se observa que en la escala salarial obrante en la página 3 del IF – 2019 – 21834492 – APN – DNRYRT#MPYT (orden número 7) se ha titulado la misma como “Básicos de convenio a partir del 01/02/2019”, lo cierto es que ello deberá considerarse como un mero e involuntario error material por cuanto conforme surge de la grilla obrante en esa misma página se refiere que dicha escala salarial lo es “a partir del 01/04/2019” en consonancia con lo previsto en el artículo primero del acuerdo donde se estipula el incremento salarial aludido.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y...

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