Resolución 54-E.

Fecha de disposición15 Febrero 2017
Fecha de publicación15 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 54-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° 2016-03428202-APN -DMEYD#AABE y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la desafectación del uso ferroviario de las porciones del predio asignado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (demarcadas en los croquis obrantes en las páginas 7 y 9 del IF-2016-03429579-APN -DMEYD#AABE), en base a un pedido formulado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el fin de llevar a cabo un proceso de urbanización integral de los barrios 31 y 31 bis.

Que el inmueble que parcialmente se solicitó desafectar del uso ferroviario fue asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que, a raíz de la solicitud, se dio intervención a dicha empresa, que informó que las fracciones cuya desafectación se requiere para la construcción de viviendas no resultan necesarias para las maniobras ferroviarias que se realizan en la playa estación Retiro Norte. Además, indicó que parte de la fracción identificada como "1" en el croquis adjunto a su nota BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA N° 8, del 5 de enero de 2017, (que coincide con la que obra en la página 7 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) se encuentra cedida en uso a la firma LOGÍSTICA GAMMA SOCIEDAD ANÓNIMA para depósito de contenedores, mientras que otra parte era utilizada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otra es objeto de asentamientos irregulares. También informó que la fracción identificada como "2" en el croquis adjunto a la misma nota (la que coincide con la que obra en la página 9 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) también está ocupada por asentamientos.

Que, además, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó que, en caso de desafectarse la fracción indicada como 1 en dicha nota, debería preverse que se respetara la distancia mínima a la vía que surge de aplicar los artículos 58 y 62 de la ley 2.873, que establecen las distancias mínimas para los cerramientos a realizar.

Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, informó que no existe ningún proyecto a ejecutar sobre el predio en cuestión, no resultando por ende necesario el...

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