Resolucion 54

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

Acuerdo de Complementación Económica Nº 6.

Bs. As., 21/7/2008

Visto que el Artículo 10 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (Argentina-México) aprobado por el Décimo Quinto Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, establece 'En el caso de que uno de los países signatarios incremente los aranceles respecto del nivel vigente al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las preferencias arancelarias acordadas que se establecen en los Anexos I, II, III y IV se aplicarán sobre el arancel vigente al momento de entrada en vigor del presente Acuerdo.Cuando un país signatario reduzca los aranceles respecto del nivel vigente al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la preferencia se aplicará automáticamente sobre el nuevo arancel.Los países signatarios no podrán aplicar, en el comercio bilateral sujeto a preferencias, un arancel mayor al vigente al momento de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para tal efecto, los países signatarios se intercambiarán sus respectivos aranceles', y que el mencionado protocolo entró en vigencia el 1 de enero de 2007, se informa que a partir de los cinco días posteriores a la publicación de la presente, se implementará un mecanismo que permitirá que el Sistema Informático María liquide automáticamente los derechos a tributar teniendo en cuenta la preferencia porcentual correspondiente, que consistirá en:

  1. Aplicar la preferencia porcentual sobre el Derecho de Importación Extrazona (DIE) vigente al 1 de enero de 2007, cuando al momento de la oficialización de la destinación de importación para consumo el DIE sea superior al vigente al 1 de enero de 2007, b) Aplicar la preferencia porcentual sobre el DIE vigente al momento de la oficialización de la destinación de importación para consumo cuando el mismo resulte inferior al DIE correspondiente el 1 de enero de 2007, o

  2. Emitir un mensaje advirtiendo que el usuario deberá efectuar una autoliquidación motivo LML-2 (CUPOS ADMINISTRADOS POR LA DIVISION NORMATIVA Y CONVENIO MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS) o LML-03 (MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/NALADISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN OPERATIVAS EN LA ACTUALIDAD EN EL SIM) según corresponda, para su control por el servicio aduanero, ello cuando al momento de la oficialización, resulte imposible determinar el DIE vigente al 1 de enero de 2007 por tratarse una posición arancelaria que hubiere fusionado otras posiciones arancelarias con diferente DIE.

    Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. -- Cdor. CARLOS A.

    SANCHEZ, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

  3. 24/07/2008 Nº 582.428 v. 24/07/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 55/2008

    Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 35/08 (DGA).

    Bs. As., 22/7/2008

    VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y las cantidades máximas establecidas en la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Nota Externa citada en el visto se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial para determinadas mercaderías.

    Que, atento los pedidos realizados por los Gobiernos Provinciales y Municipales, mediante Nota Externa Nº 85/07 (DGA) se ha dispuesto el incremento de las cantidades autorizadas para el producto Arroz.

    Que dicha medida ha sido sucesivamente prorrogada, siendo su vencimiento del día 10 de julio de 2008 a través de lo dispuesto por Nota Externa Nº 35/08 (DGA).

    Que a la fecha reviste actualidad la situación planteada, resultando oportuno conceder una nueva prórroga a la medida aludida.

    Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

    PRORROGAR por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir del vencimiento de la Nota Externa Nº 35/08 (DGA), el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Arroz, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan.

    PRODUCTO ARROZ ADUANA DE LA QUIACA 348.000 Kgs/ MENSUAL ADUANA DE POCITOS 348.000 Kgs/ MENSUAL REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

    Archívese. -- Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

  4. 24/07/2008 Nº 582.432 v. 24/07/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 56/2008

    Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 36/08 (DGA).

    Bs. As., 22/7/2008

    VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y las cantidades máximas establecidas en la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Nota Externa Nº 52/07 (DGA) se ha autorizado el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina en las cantidades totales establecidas en la Nota Externa citada en el Visto, con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

    Que dicha medida ha sido sucesivamente prorrogada, operando su vencimiento el día 10 de julio de 2008 a través de lo dispuesto por Nota Externa Nº 36/08 (DGA).

    Que a la fecha reviste actualidad la situación planteada y que diera origen a la autorización otorgada, resultando oportuno conceder una nueva prórroga a la medida aludida.

    Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

    PRORROGAR por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir del vencimiento de la Nota Externa Nº 36/08 (DGA), el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, el que podrá encontrarse envasado indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionado para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

    PRODUCTO HARINA ADUANA DE LA QUIACA 2.900.000 Kgs./ MENSUAL ADUANA DE POCITOS 3.074.000 Kgs./ MENSUAL REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

    Archívese. -- Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

  5. 24/07/2008 Nº 582.433 v. 24/07/2008 AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

    Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº 2913/01 del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a la entidad que a continuación se detalla: 'MUTUAL INTERNA DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO DE QUILMES Y VECINOS DE LA CIUDAD DE EZPELETA', Matrícula Nº BA 1572, Expte: 419/00; designándose a la suscripta nueva instructora sumariante.

    De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) dias con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art.1 inc.f) ap.1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley 20.321, a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del decreto Nº 1759/72, T.O. 1991).

    El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.0.1991. Fdo: Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Instructora Sumariante. -- MARIA CELESTE...

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