Resolucion 54

Fecha de disposición26 Enero 2007
Fecha de publicación26 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31082

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.082 27Viernes 26 de enero de 2007

PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2° del Acuerdo celebrado entre las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2003, y los artículos 1° y 2°, del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2005.

SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.

TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí se fijan.

CUARTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice la compensación y o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.

QUINTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por las empresas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto 2005/04, etc.

SEXTO: Queda excluida de la absorción y compensación del art. 5° la asignación no remunerativa del Art. 1° del Decreto 2005/04, que se liquida por separado, ateniéndose las partes a lo que se resuelva legalmente con relación a este rubro.

SEPTIMO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes, con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 21 de marzo de 2005, que quedan, en consecuencia anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 54/2006

Registro Nº 256/2006

Bs. As., 12/5/2006

VISTO el Expediente N° 55.628/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente N° 55.952/06 agregado como foja 2 al Expediente N° 55628/05, obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en el seno del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial previsto en el Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05 suscripto entre las mismas partes y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personaría gremial.

Que los negociadores pactan diferir la aplicabilidad de los Artículos 11, 13, 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, consignando también aspectos prácticos que hacen a la implementación progresiva del incremento salarial, durante octubre de 2005 hasta septiembre de 2006.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N°...

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