Resolución 54/2023

Fecha de publicación02 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05582016-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado de Despacho (OED).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota N° P-53801-1 de fecha 13 de enero de 2023 (IF-2023-05576754-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el MEMSTDF del mencionado período.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética en concordancia con los Lineamientos para un “Plan de Transición Energética al 2030”, aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que a partir del 1° de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica Residencial, tanto del MEM como del MEMSTDF, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial Nivel 1, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Qué asimismo, en dicha norma, para el caso de la demanda de los hogares de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se incrementa a los consumos excedentes de 550 kWh/mes; como así también se estableció, exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023, para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.

Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM y del...

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