Resolución 54/2020
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-113408734-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 26.020, la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Nº 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Nº 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias y complementarias, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).
Que en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que conforme al Artículo 3° de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.
Que la firma COMIBOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71156510-4) solitó su inscripción en el RNGLP en su calidad de FABRICANTE (FA), en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2020-33847131-APN-DNGL#MHA la ex Dirección Nacional de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y...
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