Resolucion 539

Fecha de disposición05 Julio 2007
Fecha de publicación05 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31190
instrumentationResoluciones

CCT Nº 504/07

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.166.818/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SI.L.O.E.E.l.T.) por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA (FE.CO.TEL.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 130/172 del Expediente Nº 1.166.818/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 173 y 174 de las mismas actuaciones.

Que resulta adecuado poner de relieve que, a la fecha, el SINDICATO LUJAN DE OBREROS,

ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SI.L.O.E.E.I.T.) se encuentra desafiliado de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICAARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), circunstancia que surge de las constancias adjuntadas al sub examine como fojas 179/185 y suministradas por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales quien ordenó registrar la misma con fecha 26 de diciembre de 2005.

Que en otro orden de ideas se pone de relieve que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

' no exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que aclarados los extremos precedentes corresponde señalar que las partes han acreditado la representatividad invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante con desempeño laboral en las cooperativas telefónicas, licenciatarias y/o prestatarias de telecomunicaciones dentro de la zona de actuación establecida en la Personería Gremial Nº 536.

Que en definitiva el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del día 01 de julio de 2006 y hasta el día 30 de junio de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en el artículo 2 del mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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