Resolución 537-E.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 537-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.749.263/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en carácter de empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan otorgar a todos sus trabajadores comprendidos en las categorías "permanentes y temporarias" en el marco del CCT N° 334/01 una gratificación por única vez y no remunerativa, todo ello de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas...

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