Resolución 537/2021

Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 82365316/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGÍCA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó, mediante Nota N° 80475611/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 30 de agosto de 2021, la Autorización de Práctica No Rutinaria a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI), ubicada en el Centro Atómico Constituyentes. Dicha práctica consistirá en la ampliación del sector Caja de Guantes, mejora de los sistemas de ventilación y sistema contra incendios.

Que el Artículo 26 de la Ley N°24.804 establece como obligación para usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria.

Que conforme lo infirmado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, mediante Nota N° 88032089/21, la CNEA registra deuda de cinco facturas en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que el Gerente General de la CNEA informó mediante Nota N° 121747297/21 de la GERENCIA GENERAL que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00045152, 0001-00047663, 0001-00051184, 0001-00054852 y 0001-00057688. En este sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de...

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