Resolución 537/2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el EX-2020-43960071- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la empresa SUCCESSFUL BOXES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a páginas 1/7 de la RE-2020-43960028-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-43960071- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que, el texto de marras ha sido ratificado por la empresa en el RE-2020-60449731-APN-DGD#MT del EX-2020-60450719-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el RE-2020-80128697-APN-DGD#MT del EX-2020-80128783-APN-DGD#MT y por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL en el RE-2020-68017022-APN-DGD#MT del EX-2020-68017035-APN-DGD#MT, todos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-43960071- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de...

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