Resolución 537/2020

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

Visto el expediente EX-2020-71196464-APN-DGDA#MEC, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, y ampliada por la ley 27.561, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 48 de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, y ampliada por la ley 27.561, se fijó en ocho mil seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f del artículo de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al citado artículo.

Que en la planilla anexa al artículo 48 de la ley 27.467, se incluye la suma de mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000), destinada al pago de los beneficios reconocidos en las leyes 24.411, 24.043, 25.192, 26.690 y 27.139, cuyo saldo pendiente de ejecución resulta ajustado para atender los pedidos de colocación que se reciban hasta la finalización del presente ejercicio.

Que en la mencionada planilla, se incluye la suma de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000) para atender las obligaciones derivadas de las leyes 25.471, 26.572, 26.700, 27.133 y 27.179, la cual dado el nivel de ejecución observado no será utilizada en su totalidad.

Que por lo expuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, considera procedente disminuir en la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) el monto autorizado al concepto “Leyes Nros. 25.471, 26.572, 26.700, 27.133 y 27.179”, para asignarlo al concepto “Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043; N° 25.192, Nº 26.690 y 27.139”.

Que esa modificación no altera el importe total autorizado en el artículo 48 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el último párrafo del artículo 48 de la ley 27.467 de...

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