Resolución 54/2009

Fecha de disposición17 Marzo 2009
Fecha de publicación17 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31616
  1. Resolver en cada caso el procedimiento para cubrir los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera, ordenar el trámite pertinente y designar respectivamente conforme a las reglamentaciones vigentes.

  2. Decidir, con ratificación del Consejo Superior, la creación o reestructuración de Departamentos o Institutos que integren la Facultad.

  3. Proponer al Consejo Superior la Reglamentación de la Carrera Docente en la respectiva Facultad.

  4. Autorizar y reglamentar el régimen de adscripción; cursos libres, paralelos y extracurriculares, tanto para alumnos de grado como para graduados.

  5. Conceder licencia al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros.

  6. Reglamentar las obligaciones del personal y alumnado, y ejercer la jurisdicción disciplinaria con arreglo al régimen que el mismo Consejo establezca para la Facultad.

  7. Decidir toda cuestión atinente a los estudios, con ratificación del Consejo Superior en el caso del Artículo 20º, inciso e).

  8. Promover la extensión universitaria y la difusión cultural.

    I) Aprobar el procedimiento para cubrir cargos interinos y por contrato de Docentes que por razones debidamente fundadas requiera la Facultad.

  9. Elevar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de gastos en la época que el mismo determine.

  10. Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Facultad y elevarla al Consejo Superior.

  11. Aprobar la estructura de gestión de la Facultad presentada por Decanato. La misma no podrá exceder los recursos económicos correspondientes a cuatro (4) secretarios de dedicación exclusiva.

  12. Prestar acuerdo a la designación de los funcionarios que se desempeñarán en las Secretarías de la Facultad.

ARTICULO 40º La Universidad establece para los Docentes, la siguiente configuración de categorías, carácter y dedicación:

Categorías:

  1. Profesor Titular

  2. Profesor Asociado

  3. Profesor Adjunto

  4. Jefe de Trabajos Prácticos

  5. Ayudante de Primera

  6. Profesor Extraordinario

  7. Profesor Emérito

  8. Profesor Consulto

  9. Profesor Honorario Carácter:

  10. Efectivo

  11. Interino

  12. Contratado Dedicación:

  13. Exclusiva

  14. Semi exclusiva

  15. Simple El Claustro Docente está integrado por Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Adjuntos, Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera, efectivos.

ARTICULO 41º Son Efectivos, los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos designados en el marco de la Carrera Docente por el Consejo Superior

Los Jefes de Trabajos Prácticos y los Ayudantes de Primera son designados como Efectivos, en el marco de la Carrera Docente, por el Consejo Directivo de Facultad o por Escuelas Superiores. La estabilidad está condicionada al cumplimiento de los deberes y actividades que exige la Carrera Docente.

ARTICULO 42º El Consejo Superior dicta la Resolución general sobre el Régimen de Concursos

En este caso deben tenerse en cuenta los Títulos, méritos, antecedentes y aptitudes científicas y pedagógicas de los aspirantes. Podrá prescindirse del Título cuando las condiciones excepcionales del aspirante lo justifiquen y lo determine así el Jurado.

ARTICULO 43º Las aptitudes científicas y pedagógicas de los aspirantes pueden ser comprobadas por clases de oposición, trabajos experimentales, exposición de casos, redacción de Monografías, coloquios, presentación fundada de programas de enseñanza o por cualquier otro recurso que las Comisiones Asesoras, de acuerdo con las características de las asignaturas, consideren apropiado.
ARTICULO 44º Las Clases de Oposición son públicas

Deben dictarlas obligatoriamente todos aquellos candidatos cuyos Títulos y Antecedentes llenen las otras condiciones mínimas requeridas para la asignatura universitaria concursada. El temario para las clases fijado por la Comisión será común para todos los concursantes.

ARTICULO 45º Los Profesores Extraordinarios se designan previa contratación

Sus contratos no podrán tener duración mayor de cinco (5) años, pudiendo ser renovables.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Resolución 54/2009

Adjudícanse cuotas de importación de sustancias controladas a determinadas empresas y establécense cantidades máximas para importadores nuevos o eventuales para el período 2009.

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 4935/08 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004; y CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO --ratificado el 18 de enero de 1990--, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO --ratificado el 18 de septiembre de 1990--, respectivamente.

Que asimismo, a través de la Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un sistema de licenciamiento para importación y exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.389.

Que por Resolución SAyDS Nº 953/04, se complementó el Decreto mencionado anteriormente.

Que asimismo...

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