Resolución 285/2009

Fecha de disposición17 Marzo 2009
Fecha de publicación17 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31616

Pág.

con los restantes argumentos esgrimidos meritúan, por considerárselos ajustados a derecho y a la verdad material del caso en cuestión, la revisión del criterio sostenido, resultando procedente, en consecuencia, el reencasillamiento del peticionante en el Nivel 'C', por lo que corresponde hacer lugar al reclamo en los términos a que se refiere el Dictamen Nº 285/06 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mencionado Departamento de Estado, obrante a fs. 116 de las citadas actuaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en función de lo prescripto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O.

1991).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, D.

Manuel Esteban PENALTA (M.I. Nº 8.270.587) contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 36 de fecha 30 de abril de 1992, estableciéndose que su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), debe efectuarse en el Nivel 'C'.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -Jorge E. Taiana.

reSolucioneS Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 285/2009

Modificación del estatuto académico de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Bs. As., 10/3/2009

VISTO al Expediente Nº 12.114/08 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto académico.

Que dichas modificaciones fueron aprobadas en las distintas sesiones de la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios celebradas entre el 5 de diciembre de 2006 y el 11 de marzo de 2008.

Que analizada la reforma, no se encuentran objeciones legales de entidad tal que ameriten la formulación de objeciones ante la justicia; razón por la cual corresponde disponer la publicación de la reforma en el Boletín Oficial.

Que sin perjuicio de ello, no surge de la documentación aportada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO la efectiva aprobación de la modificación del artículo 14º del texto estatutario, no correspondiendo por lo tanto que este MINISTERIO DE EDUCACION ordene la publicación de la reforma de dicha norma hasta tanto se acredite dicha circunstancia.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Título Preliminar y de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 11º, 12º, 15º, 18º 20º, 21º, 22º, 23º, 25º, 26º, 27º, 32º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º y 45º del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, cuyo contenido resultara modificado en las distintas sesiones de la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios celebradas entre el 5 de diciembre de 2006 y el 11 de marzo de 2008 y que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. -- Juan C. Tedesco.

ANEXO TITULO PRELIMINAR La Universidad Nacional de Río Cuarto es una entidad de derecho público, una institución académica, una comunidad de trabajo que integra el sistema nacional de educación pública en el nivel superior y que afirma la educación como un derecho social tácito a fin de garantizar una ciudadanía plena en el marco de una democracia social.

La Universidad Nacional de Río Cuarto tiene por finalidad: construir conocimientos y desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje, realizar investigación, impulsar la extensión universitaria, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social, hacer los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional y contribuir a la solución de los problemas argentinos y latinoamericanos.

La Universidad Nacional de Río Cuarto debe formar y capacitar profesionales y técnicos con una conciencia nacional, apoyada en la tradición cultural del país, según los requerimientos regionales, nacionales y latinoamericanos. Ello mediante una educación que desarrolle en el estudiante una visión crítica, así como las cualidades que le permitan actuar con idoneidad profesional y responsabilidad social, tanto en la actividad pública como privada. Esta formación estará orientada por los valores de la solidaridad social apuntando al respeto por la diferencia.

La investigación científica debe ser una actividad fundamental de la Universidad. Sus proyectos deberán orientarse a la investigación básica, a la investigación aplicada y al desarrollo de tecnologías que puedan ser puestas al servicio de las necesidades de la región y del país, en el marco del estudio de los problemas regionales en consonancia con el desarrollo nacional.

La Universidad debe concebir la extensión como otra forma de construcción de conocimiento articulado al saber científico. La extensión deberá abocarse al desarrollo del conocimiento práctico, experiencial, profesional e inductivo.

Este conocimiento deberá generarse de manera local, transdisciplinarmente y tener finalidades prácticas, promoviendo la articulación y mutuo enriquecimiento de ese tipo de conocimiento con el saber científico.

La Universidad Nacional de Río Cuarto se caracteriza por ser:

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