Resolución 535/2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.767.223/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo (DIVISION MOTOVEHICULOS), a fojas 48 del Expediente N° 1.767.223/17 obra Acta Complementaria y a fojas 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17 lucen Escalas Salariales, celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIAS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será de dos años, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 1 del convenio de marras.

Que cabe aclarar que si bien las partes en las Escalas Salariales a fojas 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17 hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16, en realidad se trata de una nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (DIVISION MOTOVEHICULOS), obrante a fojas 2/12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, respecto a lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del b) de la Cláusula Tercera, corresponde señalar que el ámbito de actuación de las asociaciones sindicales será el definido en el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial.

Que respecto a lo pactado en Cláusula Tercera in fine, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación.

Que en función de lo previsto en el...

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