Resolución 533. RESOL-2018-533-APN-SECPYME#MP

Fecha de disposición16 Agosto 2018
Fecha de publicación16 Agosto 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 533/2018

RESOL-2018-533-APN-SECPYME#MP

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO el Expediente EX-2017-35573688- -APN-DNSTYP#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el "Régimen de Promoción de la Industria del Software", el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 2 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 28 de diciembre de 2017, la empresa BRAVE NEW TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71525372-7) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el...

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